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viernes, 8 de mayo de 2015

La Comisión para la Protección de los Menores se dota de Estatutos


Ciudad del Vaticano, 8 de mayo 2015 (VIS).-El 21 de abril, el cardenal Secretario de Estado, Pietro Parolin, aprobó por mandato del Sumo Pontífice, ''ad experimentum'' durante tres años el Estatuto de la Pontificia Comisión para la Protección de los Menores, cuyo borrador le fue presentado por el cardenal Sean O'Malley, Presidente de dicha Comisión.

Los estatutos se publican hoy en su versión original italiana y en la traducción inglesa. El documento se compone de seis artículos: Naturaleza y competencia; Composición y miembros; Asamblea Plenaria; Personal; Grupos de trabajo; Normas generales.

En el primer apartado se lee que la Pontificia Comisión para la Protección de los Menores es una institución autónoma ligada a la Santa Sede con personalidad jurídica pública y tiene función consultiva al servicio del Santo Padre. La protección de los menores, prosigue el texto, es de importancia prioritaria, por eso el propósito de la Comisión es proponer al Pontífice iniciativas, según las modalidades del Estatuto, para promover la responsabilidad de las Iglesias particulares en la protección de todos los menores y los adultos vulnerables. Dichas propuestas tendrán que ser aprobadas previamente por la mayoría de los dos tercios de los miembros de la comisión y para elaborarlas, cuando la materia atañe a la competencia de otras instancias eclesiales, el Presidente de la Comisión, con la ayuda del Secretario, consulta oportunamente los organismos competentes para la protección de los menores en las Iglesias particulares, las conferencias episcopales, las conferencias de los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, además del dicasterio de la Curia Romana competente en esa materia. Esa consulta se compartirá, con transparencia, con los miembros de la Comisión, cuya sede legal es el Estado de la Ciudad del Vaticano.

La Comisión, dice el segundo apartado, está compuesta como máximo por dieciocho miembros nombrados por el Santo Padre durante tres años, salvo caso de nueva confirma y están elegidos entre personas de reconocida competencia en los diversos ámbitos que interesan la actividad confiada a la Comisión. También el Presidente y el Secretario son nombrados por el Santo Padre, entre los miembros, durante un período de tres años, pasado el cual pueden ser de nuevo confirmados en el cargo.

La Asamblea Plenaria, explica el tercer apartado, se convoca dos veces al año, aunque con la petición de dos tercios de los miembros y el consenso del Presidente se puede convocar una asamblea plenaria extraordinaria. Para que la plenaria sea válida se requiere la presencia de al menos dos tercios de sus miembros, que también pueden participar mediante vídeo conferencia.

Los miembros de la Comisión, el personal y los colaboradores de los grupos de trabajo, dice el último apartado deben observar el secreto de oficio respecto a las noticias o informaciones de las que hayan tenido conocimiento en el ejercicio de sus tareas y funciones.





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